Se ha publicado Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, donde se regula el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020) con un presupuesto total de 250.000.000 de euros
Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
Las ayudas también se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE 2020:
a) Los profesionales autónomos.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas privadas
El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los fondos. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.
En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
Distribución del presupuesto
a) Turismos, furgonetas ligeras y motocicletas: 230.000.000 de euros.
a. Turismos (M1): 200.000.000 de euros.
b. Furgonetas ligeras (N1): 25.000.000 de euros.
c. Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e): 5.000.000 de euros
b) Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 20.000.000 de euros.
Las cuantías son:
Ayuda adicional:
Para la categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros y para autónomos N1.
En el caso de que el solicitante sea una persona física que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 euros en la adquisición de un vehículo de la categoría M1 o N1.
Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 por destinatarios últimos que sean personas físicas o profesionales autónomos, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un vehículo de dichas categorías de más de veinte años de antigüedad.
Puedes consultar más información en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo información y en el BOE.