A continuación, se presenta un resumen de las bases reguladoras y la convocatoria publicada el 23 de agosto para el Programa de ayudas para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Que tiene como objetivo:
Acelerar la implantación de zonas de bajas emisiones.
Fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa para contribuir así a los objetivos de mejora ambiental y de la salud.
Fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones (eléctrico e hidrógeno) mejorando la accesibilidad del sistema.
Impulsar la digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público.
Los potenciales beneficiarios podrán presentar actuaciones a cualquier tipología (una o varias) de las mencionadas más adelante (a, b, c o d), siempre que cumplan con los requisitos recogidos en las bases y la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda
Municipios que sean capitales de provincia.
Municipios de más de 50.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno.
Municipios de más de 20.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno, en los que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible vigente y aprobado en la fecha de presentación de su solicitud.
Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c). e) Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En el art. 34 encontraréis la lista de actuaciones financiables para cumplir con los cuatro objetivos. Para cumplir el objetivo de fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones mejorando la accesibilidad del sistema, serán financiables las siguientes actuaciones para todos los beneficiarios contemplados en el artículo 6.1 de la presente Orden:
16. Adquisición de autobuses para flotas de transporte público y de vehículos pesados para servicios públicos, de ámbito municipal, propulsadas con energías alternativas:
– Adquisición de autobuses eléctricos.
– Adquisición de autobuses impulsados por hidrógeno.
– Adquisición de vehículos pesados de las categorías N2, N3 eléctricos o impulsados por hidrógeno para prestación del servicio público municipal de recogida de residuos y limpieza urbana.
17. Actuaciones complementarias a la adquisición de autobuses para transformación de flotas de transporte público de ámbito municipal y de vehículos pesados para servicios públicos municipales, propulsadas con energías alternativas.
– Instalación de puntos de recarga eléctrica para flotas de autobuses o de vehículos pesados.
– Adaptación de cocheras, siempre que resulte necesario para la instalación de puntos de recarga.
– Consultoría para diseño de las actuaciones de electrificación y adaptación del plan de explotación, siempre que constituya una parte esencial para el conjunto de actuaciones subvencionadas: diseño de trayectos, adecuación de la conducción a condiciones climáticas, sistema de gestión de flotas, etc.
El periodo de ejecución material de las actuaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en artículo 5, y el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, especialmente en el artículo 21, donde se establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de un (1) año de prórroga del plazo de ejecución y modificación de la resolución.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será inicialmente de 1.000.000.000 euros. Dichas ayudas tendrán carácter de gasto plurianual según la distribución por anualidades recogida en el siguiente cuadro:
En el anexo I podéis encontrar la intensidad máxima de la ayuda y las entidades que pueden obtener la condición de beneficiarios según los diferentes tipos de actuaciones. En el caso de la actuación c) para la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones.
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles de las actuaciones complementarias a la adquisición de autobuses para transformación de flotas de transporte público de ámbito municipal y de vehículos pesados para servicios públicos municipales, propulsadas con energías alternativas.
– Las ayudas para la adquisición de autobuses para flotas de transporte público de ámbito municipal propulsadas con energías alternativas se recogen en la siguiente tabla:
– Las ayudas para la adquisición de vehículos pesados de las categorías N2, N3 eléctricos o impulsados por hidrógeno para servicios públicos municipales de recogida de residuos y limpieza urbana propulsados con energías alternativas se recogen en la siguiente tabla:
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
En cada convocatoria, un mismo municipio podrá presentar una o dos solicitudes individualmente según su número de habitantes y, además, una solicitud en agrupación de municipios siempre que no esté incluido en ningún ente supramunicipal que haya presentado una solicitud.
En el siguiente link podéis encontrar toda la información sobre las bases, la convocatoria, así como unas guías para implantar cada uno de los objetivos: https://www.mitma.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/programa_subvenciones_municipios_bajas_emisiones