El Real Decreto 569/2020, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, con un presupuesto total de 100.000.000 €.
En esta nueva edición del Plan de Ayudas se aprecia un incremento considerable de la dotaci ón destinada a vehículos pesados de gas natural. La dotación de MOVES 2019 era de 45 millones de euros frente a los 100 millones de MOVES 2020. En 2019 se destinó como máximo entre un 20% y un 50% del presupuesto a la adquisición de vehículos, de los cuales el 10% iba destinado al gas natural, mientras que el plan actual destina hasta el 60% del presupuesto a la adquisición de vehículos y un 20% al gas .
Tras la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida.
Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas. Hasta un setenta por ciento del presupuesto para la actuación 1. Del presupuesto destinado a la actuación 1, se destinará un máximo del veinte por ciento a vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto para la actuación 2.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas. No se establecen porcentajes del presupuesto para la actuación 3
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo. Un mínimo del diez por ciento del presupuesto se destinará a la actuación 4.
Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.
GAS NATURAL
En el caso del gas natural, serán subvencionados los vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
Cuantía de la ayuda:
Particulares:
Empresas:
HIDRÓGENO:
Serán subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad. Serán subvencionados todas las categorías de vehículos (M1,N1,N2,N3,M2,M3).
Para los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda.
Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Cuantía de la ayuda:
Particulares:
Empresas:
Distribución de presupuesto por CCAA:
Para más información consulta: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/17/pdfs/BOE-A-2020-6235.pdf