[:es]El pasado 31 de julio se publicó en el BOE la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Se modifica el anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, para incorporar un nuevo apartado que contemple la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes, con la denominación «E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante». Como consecuencia de la creación de esta nueva clasificación, se modifica el apartado A. «Definiciones» del mismo anexo II con el fin de introducir nuevas definiciones de vehículos por tipo de combustible empleado.
Estas son, por tanto, las nuevas definiciones que se añaden en el apartado A:

  • Pick-up: Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.
  • Vehículo eléctrico (EV): vehículo propulsado al menos por uno o más motores eléctricos.
  • Vehículo eléctrico de baterías (BEV): vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.
  • Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV): vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
  • Vehículo híbrido (HV): vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión.
  • Vehículo eléctrico híbrido (HEV): vehículo propulsado por una combinación de motores de combustión y eléctricos.
  • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV): vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).
  • Vehículo de hidrógeno (HICEV): vehículo propulsado por motor(es) de combustión de hidrógeno.
  • Vehículo de uso compartido: vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler.»

Se incorpora la definición de vehículo de uso compartido, y se incluye el distintivo que lo identifica en el anexo XI «Señales en los vehículos» con la denominación de «V-26 Distintivo de uso compartido».
Se incluye la definición de vehículo pick-up y, en el apartado B, el código numérico 17 que se crea para la clasificación específica de los vehículos pick-up a los que se les aplicarán las normas de circulación de los turismos.
De este modo, se recoge la realidad actual, en la que un porcentaje creciente de vehículos en España ya incorpora tecnologías de propulsión a través de energías alternativas, más allá de las tradicionales energías fósiles. También se modifica el anexo XI «Señales en los vehículos», para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de «V-25 Distintivo ambiental».
Asimismo, se modifica el anexo XI del Reglamento General de Vehículos estableciendo que el color de la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios sea azul en todos los casos, lo que contribuirá a mejorar la seguridad vial, toda vez que los usuarios de las vías públicas podrán reconocer por el color azul de las luces de los dispositivos luminosos que se trata de un vehículo prioritario y que, en consecuencia, tiene preferencia de paso.
Descarga la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio completa aquí, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos.[:]

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