Como se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, es la autoridad competente para dictar las disposiciones que sean necesarias en materia de Transportes.

Las medidas dictadas por el ministro de Transportes para facilitar la movilidad de los transportistas son las siguientes:

– Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

– Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.

– Los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.

El Ministerio de Transportes, además, aprobó el lunes 16 de marzo una nueva Resolución, modificando la aprobada el pasado sábado 14, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Transportes ha habilitado una página web donde consultar todas las medidas excepcionales publicadas en relación al sector de la movilidad. Se puede visitar en el siguiente enlace.

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