Exención del pago del impuesto de matriculación para vehículos con emisiones inferiores a 120 g/km. De aplicación directa en el momento del pago de la tributación.

Tipos impositivos aplicables:

 
Península y Baleares
Canarias
Ceuta y Melilla
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120g/km 0% 0% 0%
Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna 0% 0% 0%
Vehículos cuyas emisiones oficiales de C02 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km 4,75% 3,75% 0%
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km 9,75% 8,75%  0%
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km   14,75% 13,75% 0%

Las emisiones oficiales de CO2 se acreditarán, en su caso, por medio de un certificado expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo excepto en los casos en que dichas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial expedido individualmente respecto del vehículo de que se trate.