Exención del pago del impuesto de matriculación para vehículos con emisiones inferiores a 120 g/km. De aplicación directa en el momento del pago de la tributación.
Tipos impositivos aplicables:
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Península y Baleares
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Canarias |
Ceuta y Melilla
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Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120g/km | 0% | 0% | 0% |
Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna | 0% | 0% | 0% |
Vehículos cuyas emisiones oficiales de C02 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km | 4,75% | 3,75% | 0% |
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km | 9,75% | 8,75% | 0% |
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km | 14,75% | 13,75% | 0% |
Las emisiones oficiales de CO2 se acreditarán, en su caso, por medio de un certificado expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo excepto en los casos en que dichas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial expedido individualmente respecto del vehículo de que se trate.