La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
Programa de ayudas:
Los programas de ayudas objeto de subvención regulados por la presente orden son los siguientes:
- Programa 1.A Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Objetivo Especifico 4.5.1.
- Programa 1.B Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para empresas privadas y empresarios individuales.
- Programa 1.C Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para personas físicas a título privado.
- Programa 2.A Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GNC o GNL, para empresas privadas y empresarios individuales.
- Programa 2.B Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GNC o GNL, para personas físicas a título privado.
Programas subvencionales:
Actuaciones subvencionables y condiciones para los programas 1A, 1B y 1C:
1.En función del tipo de vehículo adquirido, las cuantías máximas de las ayudas para los vehículos de las categorías M1, N1, L6e y L7e, serán las siguientes:
- Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 8.000 euros por vehículo.
- Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.
- Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehículo.
- En función del tipo de vehículo adquirido, las cuantías máximas de las ayudas para los vehículos de las categorías N2, N3, M2 y M3, serán las siguientes:
- a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 25.000 euros por vehículo.
- b) Vehículos híbridos: 20.000 euros por vehículo.
- c) Vehículos alimentados por GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 15.000 euros por vehículo.
- En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 25 % del precio de mercado del vehículo, salvo para los vehí- culos del programa 1A que será del 50 %, entendiendo por precio de mercado el precio final de compra del mismo.
Actuaciones subvencionables y condiciones para los programas 2A y 2B:
1.La cuantía máxima de la ayuda para los programas de ayuda será de 800 euros por vehículo transformado o convertido de las categorías M1, N1.
2.Los vehículos de las categorías M2 y M3, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 €, con el límite para todas las categorías del 50 % del importe de la transformación o conversión.
Descripción de las distintas categorías:
- Turismos M1: Vehículos de motor, distintos de las motocicletas, concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, como máximo, 8 plazas de asiento, además de la del conductor, y por lo menos, cuatro ruedas, sin que puedan disponer de ningún espacio para viajeros de pie.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
- Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
- Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.
- Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 3,5 toneladas.
- Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
- Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.
Solicitudes y lugares de presentación:
Las solicitudes efectuadas por personas físicas a título privado, podrán presentarse de la siguiente forma:
- Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha. es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes efectuadas por las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, por las empresas privadas y por los empresarios individuales, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página de la oficina virtual. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía y podrán presentarse en cualquier momento del período subvencionable establecido concretamente en la convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. AÑO XXXVII Núm. 101 24 de mayo de 2018 14565
Todos los trámites relacionados con las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden se notificarán de la siguiente manera:
- Las solicitudes realizadas por las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, por las empresas privadas y por los empresarios individuales, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Las solicitudes realizadas por personas físicas a título privado se notificarán por el medio elegido por el interesado. En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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