B.1. Infraestructuras y procesos que faciliten el uso de la electricidad o combustibles alternativos

B.1.1. Instalaciones para el suministro de combustibles alternativos.

Objeto: desarrollo de proyectos de infraestructuras que faciliten el uso de la electricidad, o bien el uso de gas o hidrógeno en el transporte de personas o mercancías. Se incorporarán sistemas de gestión inteligente que incluyan módulos para la visualización y gestión a distancia. No se incluyen las inversiones que se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas que no estén aún en vigor.

B.2. Adquisición o transformación de vehículos energéticamente eficientes.

Objeto: Sustitución de vehículos o flotas convencionales por soluciones eficientes y que utilicen vehículos fuentes y vectores energéticos alternativos a los que se vienen usando tradicionalmente, o transformación de vehículos que utilizan combustibles líquidos para el uso de gas como combustible, destinados al transporte urbano de personas o mercancías.

Las entidades beneficiarias de estos incentivos solamente podrán ser las entidades locales territoriales, las entidades que integran el sector público local, las personas jurídicas con participación pública de las anteriores, y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresa, vinculada a las anteriores mediante una obligación de servicio público. Asimismo, en el marco de proyectos integrales de cambio hacia fuentes y vectores energéticos alternativos en colectivos o zonas concretas, definidos en las presentes bases reguladoras, podrán ser beneficiarias aquellas personas o entidades que tengan la consideración de empresa.

Las categorías de vehículos definidas en el Reglamento (UE) 678/2011, de 14 de julio de 2011, que pueden ser objeto de incentivo son los siguientes:

  • Los vehículos de transporte de personas de categorías M1 (turismos), M2 (autobuses o autocares cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas) o M3 (autobuses o autocares cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas).
  • Los vehículos de transporte de mercancías o materiales necesarios para la prestación de servicios públicos, de categorías N1 (furgonetas y furgones de carga), N2 (camiones ligeros) o N3 (camiones).

B.3. Actuaciones de concienciación de la movilidad sostenible

Objeto: actuaciones de concienciación de la ciudadanía con el objeto de contribuir al proceso de cambio de movilidad, orientándolo hacia la consecución de mayores cotas de sostenibilidad ambiental, social y económica, alineadas con la Estrategia Energética de Andalucía 2020.

  • Las entidades beneficiarias de estos incentivos solamente podrán ser las Administraciones Públicas, las entidades del sector público local con participación del 100 % de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro.
  • En el caso de actuaciones cuyos gastos se distribuyan a lo largo de un espacio de tiempo, los costes incentivables no podrán llevarse a cabo en un espacio de tiempo superior a un año.
  • Las actuaciones incluirán la difusión de las oportunidades de desarrollo económico local que conlleva la movilidad sostenible.
  • Las medidas adoptadas deberán cumplir y/o estar alineadas con las condiciones establecidas en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014
    – 2020, así como, en caso de dirigirse la ciudadanía, dar a conocer los objetivos de la Unión Europea en materia de cohesión a través del referido Programa Operativo.

C. Actuaciones para la descarbonización del transporte a través de servicios energéticos

Objeto: puesta en marcha de contratos de servicios energéticos ligados a inversiones que persigan una mejora de la eficiencia energética en el transporte de las personas o mercancías, mediante el desarrollo de infraestructuras u otros medios que faciliten una movilidad más sostenible, en los que las inversiones y/o gastos necesarios para dichas actuaciones no son asumidos directamente por la persona o entidad beneficiaria como cliente final.

  • El contrato de servicios energéticos objeto del incentivo tendrán una vigencia no inferior a 3 años, estará vinculado a un contrato para la realización de inversiones o gastos de mejora energética incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones establecidas en las condiciones específicas de la presente categoría, y deberá cumplir las condiciones establecidas para las mismas. Estas inversiones no podrán consistir en bienes ya usados.
  • El contrato de servicios energéticos deberá estar suscrito entre la entidad beneficiaria del incentivo y una empresa proveedora de servicios energéticos, o bien entre la entidad beneficiaria y otra persona o entidad que adquiera el compromiso de la realización de las inversiones de mejora energética y la prestación de los servicios energéticos, que serán llevados a cabo por una o varias empresas proveedoras de servicios energéticos, adheridas como entidades colaboradoras.
  • El alcance de los servicios energéticos contratados, abarcará, al menos, el mantenimiento total, tanto preventivo como correctivo, así como el seguimiento de los resultados del proyecto o actuación, pudiendo corresponder la financiación de las inversiones y/o gastos necesarios para la realización de las mejoras energéticas o su titularidad a otras entidades diferentes de la empresa o empresas prestadoras de los servicios energéticos. En el caso de que las entidades beneficiarias sean entidades locales, se contempla que el mantenimiento, preventivo y/o correctivo, pueda ser llevado a cabo por la propia administración. En cualquier caso, los servicios energéticos se llevarán a cabo para asegurar el funcionamiento óptimo de los bienes objeto de las inversiones realizadas y su seguimiento, debiendo comenzar los mismos una vez que se realicen dichas inversiones y estén disponibles para operar.
  • El período de puesta en marcha del contrato objeto de incentivo será de un año desde la firma del mismo.